lunes, 5 de julio de 2010

Los servidores públicos se aumentaron los sueldos...



http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1281230

La nota objeto de este comentario no fue publicada en El Cronista Comercial, sino en La Nación (3/7/2010), y da cuenta de una de las más grandes arbitrariedades que transcurren desapercibidas y sin efectos ni consecuencias gravosas para los diputados que la protagonizan. Aunque sí para el conjunto de la sociedad que paga impuestos.

La noticia reporta el aumento de sueldos (o "dietas") de los diputados porteños, quienes tuvieron la connivencia de alcanzar prácticamente la unanimidad de la decisión. En este contexto, sentidas felicitaciones a los diputados de Proyecto Sur que, aparentemente, votaron en disidencia. Sería admirable que lograran la misma sincronía al momento de tratar cuestiones de estado (municipal, en este caso).

Pero con la lectura de la noticia surge la pregunta de ¿por qué los diputados tienen ese sueldo y no otro inferior o superior? ¿Cómo se llega a determinar que ese es el "precio justo" por los servicios prestados? Y fomenta la inquietud de analizar qué son los salarios, y cómo se llegan a determinar. La Escuela Austríaca de Economía propone algunas respuestas.

En primer término, es muy importante tener presente que -a pesar del rosario de desvirtuaciones que lo afectan- el salario, o el sueldo, o las "dietas", no son otra cosa que el precio pagado por los servicios que en contraprestación a ese pago se presten. Es decir, los salarios que percibe cualquier empleado por su tarea o desempeño (es decir, por los servicios que presta), no difieren, en esencia y naturaleza del "precio" que, a su vez, deben pagar por otros servicios y bienes que consumen. Esa es la magia que opera en las sociedades modernas gracias a la división del trabajo.

En consecuencia, si consideramos que los salarios responden al valor que esos servicios tienen, representados en sistemas monetarios, deberíamos acordar que los salarios van a ser estructurados (y efectivamente pagados, llegado el caso) en virtud del acuerdo celebrado entre el prestador (el empleado) y el consumidor (el empleador) de los servicios prestados. De ahí que, al igual que con el resto de las transacciones, lo aconsejable es que el estado, como ajeno al intercambio contractual entre empleado y empleador, no intervenga fijando salarios mínimos, o impidiendo términos de contratación que serían libremente pactados entre las partes.

En un fantástico artículo publicado en http://www.institutoacton.com.ar/articulos/abenegas/artbenegas1.pdf,Alberto Benegas Lynch (h) explica por qué los salarios pagados por las mismos servicios son diferentes si son prestados en Estados Unidos o en, por ejemplo, Paraguay: "Los salarios e ingresos en términos reales dependen exclusivamente de la estructura de capital, es decir, de maquinarias y herramientas, equipos e instalaciones, combinaciones de conocimiento con recursos naturales que hagan de apoyo logístico para aumentar la productividad del trabajo".

Y, por supuesto, que la inderogabla ley de oferta y demanda hará lo suyo también. Pero, en el mejor de los casos, y en un esquema de intercambios libres y voluntarios, el salario no debería tener mayores ni distintas características que los de cualquier otro precio, sirviendo de sistema de información acabado, económico y eficiente.

De ahí que, en una sociedad abierta, el valor endilgadado a la prestación del servicio de que se trate (directorio, maestranza, operario, administrativo, personal doméstico, programador de software, legales, médicos, etc.) variará dependiendo, entre otros: (i) de la oferta y la demanda de esos servicios (a mayor oferta, menor precio, y viceversa); (ii) de la existencia de bienes de capital estimados per capita, y (iii) de las condiciones particulares que afecten a empleados y empleadores, y los determinen a ofrecer y/o aceptar respectivamente el empleo en cuestión.

En este marco de aproximación al tema de los salarios... ¿cómo se entiende el "sueldo" de los diputados? Es decir, quién demanda su función, qué tasa de capitalización existe para el desempeño de esa tarea, y -last, but not least- cuál es la libertad de contratación entre ellos (los agentes) y los individuos (el principal).

La función pública es, en la Argentina, el factor de movilidad social ascendente que antes era representado por la educación universitaria, por ejemplo. Aquel que acceda al puesto público cuenta con certezas varias. En algunos casos, la "estabilidad del empleo" (público), con las terribles consecuencias que ese -como cualquier otro- monopolio impone en el sistema de incentivos. ¿Cuál sería la motivación de cumplimiento eficiente de las obligaciones a su cargo si del incumplimiento no se desprenden consecuencias negativas, o concretamente la pérdida del empleo?

Pero en el caso puntual de los oficiales públicos que llegan a serlo por ocupar cargos electorales, la pregunta inicial se enfatiza. ¿No es acaso el cargo de "representante del pueblo" un servicio público? ¿No pretenden esos funcionarios trabajar en pro del "bien común"? Si es así, ¿el aumento de sus sueldos, de manera unilateral (en el marco de la relación contractual bilateral celebrada entre ellos y quienes los votaron), no afecta ese "bien común" que dicen resguardar y por el cual se volcaron a la vida del servicio público? Esto, debido a que los fondos que afrontan esos sueldos provienen de, precisamente, el público al que dicen representar.

En consecuencia, el esquema que surge de hilvanar lo dicho sería: el público (los individuos, en realidad) votan a un "representante"; esa representación es de carácter onerosa, ya que la misma se concreta por la contraprestación de pago en dinero. La motivación presunta del representante es la de cuidar y proteger "el bien común". Por su parte, el dinero para el pago de la representación onerosa surge, precisamente, del común representado. En consecuencia, ¿cómo se cuantifica el importe a pagar por esa representación, sin que el bien común al que se dice representar se vea afectado, precisamente, por esa representación?

El aumento de la carga tributaria -en el caso del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través del aumento en los impuestos a los Ingresos Brutos y a las tasas de ABL- es un indiscutible perjuicio para el "bien común", y más aún si el destino de esos fondos son el aumento del sueldos y dietas de diputados, que no es otra cosa más que el pago de la representación onerosa a la que, obligatoriamente -y en absoluta violación a la libertad de contratar- se impone a los individuos representados.